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Código Penal Artículo 157 quater Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 157 quater.

Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca, con el fin de perturbar la vida económica del Estado o Municipios, o afectar sus capacidades para garantizar el orden público, cualquiera de lo señalado a continuación:

I.- Bienes destinados a servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II.- Instalaciones de instituciones de docencia o investigación;

III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público; y

IV.- Vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas.

Para efectos de la fracción IV del presente artículo, se considerará que se destruyen o entorpecen las vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, cuando con la utilización de cualquier instrumento, artefacto u objeto se impida momentánea o prolongadamente la circulación de vehículos automotores



Estado de Tamaulipas Artículo 157 quater Código Penal
Artículo 1 ...157 bis 157 ter 157 quater 158 159 ...475

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